Restricciones debidas a la crisis Covidien-19

El pasado viernes se publicó en el BOE el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico generado por los efectos del Covidien-19. El decreto indica en el artículo 17, que hay que dar garantía de suministro de la energía y de los combustibles durante el estado de alarma.

En cuanto el transporte y distribución de biomasa, ya sea astilla forestal o pellet, el artículo 14 del Real Decreto y el Real Decreto TMA / 229/2020, de 15 de marzo, exponen que se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte y la distribución con el objeto de dar garantía en el suministro.

El Cluster recuerda que el servicio de suministro de biomasa es un servicio energético básico y como tal debe ser considerado por las diversas administraciones a todos los efectos.

En relación a la afectación que pueda tener el consumidor final, las instalaciones seguirán funcionando sin problemas de suministro, y las empresas de instalación y mantenimiento del Cluster confirman que seguirán dando servicio para que no afecte la actividad y el bienestar y satisfacción del cliente final.

Manresa, 17 de marzo de 2020

Presidente del Cluster de la Bioenergía de Cataluña